Ventajas fiscales para propietarios de viviendas según la Ley 66 de 2017 y las reformas tributarias.
El Patrimonio Familiar Tributario hace referencia al bien raíz destinada al uso constante por parte del propietario y su familia con propósitos residenciales, compartiendo un mismo domicilio.
Por otro lado, la Vivienda Principal se define como aquella destinada al uso permanente con fines residenciales por parte del propietario como individuo y que no constituye patrimonio familiar.
En Panamá, la Ley 66 de 2017 y las modificaciones introducidas por el presidente Varela en 2018 establecen los procesos y requisitos para registrar una residencia como vivienda principal o patrimonio familiar, y para solicitar la exoneración de pagos, excepciones o tasas impositivas más bajas en impuestos sobre bienes inmuebles.
Las reformas tributarias otorgan los siguientes beneficios fiscales:
1. Exención del impuesto inmueble para propiedades cuya base imponible no supere los USD $120,000.
2. Exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles con un valor catastral entre USD $120,000 y USD $300,000 durante un periodo de 3 años en caso de que sera la primera adquisición de la vivienda.
Consideraciones:
- Este beneficio fiscal se aplica únicamente a propiedades inmobiliarias utilizadas con fines residenciales permanentes y no a aquellas destinadas a propósitos comerciales.
- La presentación de la solicitud requiere el Número de Identificación Tributaria (NIT) tanto del solicitante como del bien inmueble.
- Las propiedades inmobiliarias no destinadas a fines residenciales disfrutan de tasas impositivas más bajas.
- No es necesario actualizar el valor catastral del bien inmueble al presentar la solicitud.
Puede encontrar más información en los siguientes links de Kraemer & Kraemer
Impuestos a Bienes Inmuebles en Panamá – Kraemer & Kraemer (kraemerlaw.com)
Ley 66 de 2017 y beneficios fiscales a dueños de vivienda – Kraemer & Kraemer (kraemerlaw.com)